• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 3217/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado en un supuesto déficit de motivación pero omitiendo toda cita normativa, al limitarse a discrepar de la valoración judicial de la prueba practicada. En respuesta a la cuestión de fondo referida tanto a la existencia (o no) del despido ¡ como la relativa a una MSC negada por la recurrente, parte el Tribunal del revisado relato fáctico; advirtiendo (frente a lo decidido en la instancia) que la trabajadora activó la posibilidad que el Estatuto le confiere de rescindir su contrato ante el perjuicio que le irrogaba la modificación de su horario. Perjuicio que debe ser alegado y probado no presumiéndose su existencia. A esta circunstancia se añade la relevancia del comportamiento de la empresa ante la comunicación de la trabajadora optando por la extinción indemnizada, pues si acepta la comunicación extintiva y le da de baja en la SS (abonándole el finiquito, pero sin incluir la indemnización prevista) se puede interpretar que otorga validez a su opción. Ejercitando ésta una acción de despido (tácito) al haberse producido su baja sin indemnización, considera el Tribunal (frente a lo decidido en la instancia y en armonía con lo argumentado de contrario) que no nos encontramos ante una unilateral decisión extintiva de la empresa al ser la trabajadora quien, haciendo uso de aquella facultad, le remite una comunicación en la que manifiesta su decisión de rescindir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1400/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia (por injustificada) extinción de su contrato por ineptitud sobrevenida por entender que su patología no era de la suficiente entidad como para considerarlo tributario de una IPT. Reproduciendo las pautas de análisis (judicial) respecto a la regularidad de esta causa objetiva de extinción (entre las que destaca su desvinculación del eventual reconocimiento de una Incapacidad Permanente y la eficacia probatoria a derivar de lo informado por los Servicios de Prevención; informes ineficaces a los efectos de fundamentar una extinción mecánica del contrato afectado por los mismos), se remite la Sala a la critica apreciación llevada a cabo por el Juzgador de su contenido en conjugada referencia al conjunto de la prueba valorada en la instancia; advirtiendo (en aplicación al caso de la Doctrina Comunitaria que cita) que cuando un trabajador deviene definitivamente no apto para ocupar su puesto debido a una discapacidad sobrevenida, un cambio de puesto puede ser una medida adecuada como ajuste razonable a efectos de la Directiva 2000/78. Ajuste que no puede razonablemente implementarse en un caso en el que las secuelas que presenta el recurrente le impiden prestar sus servicios en un puesto alternativo; no cuestionándose la imposibilidad de reubicarlo en otro diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 549/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la contingencia del proceso de incapacidad temporal es común y no tiene su origen en causa profesional de accidente de trabajo, al no constar la existencia de un suceso que fuese el determinante de la lesión padecida por la trabajadora, que es una afectación en el tobillo derecho y que esta imputa al calzado de trabajo facilitado por la empresa. La Sala después de describir el concepto del accidente y la presunción de laboralidad, reitera que se carece de la prueba de la acreditación del hecho base de la existencia de un accidente, y ello porque lo que consta es un dolor en extremidades después del trabajo que no queda amparado por la presunción de laboralidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 775/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Mutua su impugnación de la resolución que leimputó la responsabilidad en el abono (al 100%) de la cantidad reconocida al beneficiario afecto de LPNI; al considerar que deriva de EP de epicondilitis ocasionada por su trabajo como encofrador para varias empresas siendo la cobertura del riesgo durante su actividad laboral de exposición al riesgo en porcentual relación del tiempo de servicios prestado para cada una de ellas (en aplicación al caso de la hermenéutica jurisprudencial sobre el reparto de responsabilidades). Reproduciendo lo ya manifestado en pronunciamientos previos del mismo Tribunal reitera la Sala (en aplicación de una consolidada jurisprudencia) que la regla general es que la responsabilidad corresponde a la entidad en que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante; pero, en los supuestos de enfermedad profesional, éste no se produce en un momento concreto, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias. Y siendo así que durante el periodo anterior al 1 de enero de 2008 el trabajador estuvo sometido a los elementos susceptibles de generar la enfermedad -silicosis crónica- y durante el mismo el riesgo estaba asegurado en el INSS y con posterioridad a esa fecha siguió sometido a la exposición a dichos riesgos -periodo en el que la contingencia estaba asegurada en la Mutua codemandada- la responsabilidad derivada de las prestaciones debe imputarse en proporción al tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 1819/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la causa de la incapacidad temporal sea el accidente laboral o subsidiariamente una enfermedad profesional. La trabajadora ha sido dada de baja por síntomas ansioso depresivos en relación a sobrecarga laboral, por el denominado síndrome burnout, con diagnostico de trastorno adaptativo con ansiedad. La Sala indica que este síndrome se caracteriza por un estado de sobrecarga emocional, con horarios de trabajo largos y condiciones de presión y estrés. En este caso no se aprecia que concurra un nexo causal entre el trabajo y el trastorno adaptativo con ansiedad padecido por la recurrente, y ello se concluye después de examinar las diversas circunstancias de la prestación de servicios que se realiza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1259/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal tiene su causa en enfermedad común, y ello porque se trata de un trastorno adaptativo con ansiedad. A tal padecimiento no se le aplica la presunción de laboralidad de manera que debe de acreditarse que se trata de una enfermedad contraída exclusivamente por el trabajo, y ello no consta, puesto que el trabajador lleva 5 meses afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, lo que puede afectarle psíquicamente pero también pueden concurrir otras circunstancias ajenas al trabajo para padecerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 743/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante viene prestando sus servicio como profesor sustituto en una Universidad durante mas de cuatro años, fue cesado al haber sido ocupada su plaza como a raíz de la resolución de un concurso, acciona por despido solicitando la nulidad, por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente la improcedencia. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación es estimado en parte .La sentencia de instancia había declarado la condición de indefinido no fijo del demandante , lo que no se cuestiona. La Sala desestima los motivos de nulidad de la sentencia así como los de revisión de hechos. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, Se argumenta por la Sala que no se ha aportado indicio alguno de haberse vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad ni discriminación por razón de enfermedad. En cuanto a si cabe calificar como despido el cese del trabajador, considera la Sala que es un cese ajustado a derecho teniendo en cuenta que la plaza que venía ocupando el actor fue cubierta como consecuencia de la resolución de un concurso. Si bien la Sala , siguiendo reiterada jurisprudencia, revoca la sentencia parcialmente la sentencia y condena a la Sala a abonar al trabajador demandante una indemnización por fin de contrato propia del despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1141/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en enfermedad profesional porque no resulta acreditada la exposición al cadmio, ni se ha identificado riesgo de exposición a cadmio en los distintos puestos de trabajo de tornero/ajustador ocupados por el demandante en las distintas empresas para las que ha prestado servicios, añadiendose que tampoco se ha identificado, en los informes aportados sobre mediciones higiénicas realizadas en puestos de soldadura desempeñados por otros operarios, que pudieran ejecutar sus tareas en puestos próximos al ocupado por el trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 752/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegada en la instancia la contingencia de accidente laboral del proceso de incapacidad temporal sufrido, recurre el trabajador en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión fáctica interesada por ser los datos que se quiere adicionar irrelevantes; y, finalmente, desestima el recurso al entender que el segundo proceso de IT no es una recaida de una IT previa derivada de accidente laboral "in itinere", dada la escasa entidad de este accidente, la existencia de un paréntesis entre las bajas de casi dos años y medio, y la última baja no se debió a la única patología que se constató en la primera (contractura cérvico-dorsal). sino que en ella tuvieron carácter concurrente patología cervical, de hombro izquierdo, de codo derecho y de muñeca izquierda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.